Introducción

En enero de 2026, un hito jurídico de enorme relevancia marcó el rumbo del espacio cívico en Perú: el Sexto Juzgado Constitucional de Lima declaró inaplicables varios artículos de la Ley N.º 32301, conocida como Ley APCI, en favor del Instituto de Defensa Legal (IDL). Esta decisión judicial reconfigura la relación entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil, con especial énfasis en la protección del derecho a litigar y la libertad de asociación.

 

Qué buscaba la Ley APCI y qué determinó el Poder Judicial

La Ley APCI había introducido reglas que obligaban a las ONG y organizaciones civiles a obtener una conformidad previa de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) para iniciar proyectos con recursos de cooperación internacional. Además, tipificaba como “infracción muy grave” el uso de estos recursos para asesorar o financiar acciones judiciales o administrativas contra el Estado.

La jueza Rocío del Pilar Rabines Briceño sostuvo que estas exigencias vulneraban derechos constitucionales: libertad de asociación, autonomía organizativa y acceso efectivo a la justicia. Condicionar la actividad de las ONG a la aprobación previa de un órgano administrativo complicaba injustificadamente su labor y ponía trabas al ejercicio de derechos fundamentales.

 

Implicancias prácticas
Para abogados, defensores de derechos humanos, empresas y ciudadanos, esta sentencia es un recordatorio de que no todo lo que legisla el Congreso puede o debe aplicarse mecánicamente si contradice la Constitución y los tratados internacionales. En concreto:

 

    • Se reafirma que la labor de representación jurídica y asesoría crítica no se puede sancionar como una “infracción grave” simplemente por su objeto.

    • Las ONG conservan el derecho de litigar sin estar obligadas a demostrar previamente conformidad de la APCI, lo que reduce barreras administrativas a la defensa de derechos y de víctimas.

 

Conclusión
La decisión del Poder Judicial no solo frena un avance legislativo que restringía el espacio de acción de organizaciones civiles, sino que reafirma principios constitucionales básicos. Para el sector jurídico, esta sentencia será referencia en futuras disputas entre normas administrativas y derechos constitucionales.